A partir del 1 de marzo, comienza a regir la ley de inclusión.
Esta normativa impedirá privar de actividades académicas -como castigo- al no cumplir con la “presentación personal” en el colegio.
Esta normativa impedirá privar de actividades académicas -como castigo- al no cumplir con la “presentación personal” en el colegio.
Según consigna La Tercera, “el sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes”.
Los establecimientos educacionales (municipales, particular-subvencionados y particulares) no tendrán autoridad para suspender a los estudiantes, ni apartarlos de las aulas en horario de clases por no obedecer las reglas.
Oscar Acevedo -jefe del departamento de Denuncias de la Superintendencia de Educación- aseveró que “en ningún caso no cumplir con estas normas puede implicar medidas que discriminen arbitrariamente a los alumnos”.
En palabras simples, el estudiante podrá ser amonestado pero en ningún caso recibirá discriminación arbitraria mediante suspensión de clases u otra.
Ante la medida, ya hay visiones contrapuestas: para Hernán Herrera, presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile (Conacep), “hay reglas mínimas, como la vestimenta que se establecen en las normas internas, las que desde el momento en que la familia adscribe al proyecto educativo, las conocen, por lo que tienen que respetarlas”. Acevedo respondió que cuando un estudiante asiste a un establecimiento, ya está adhiriendo al proyecto educativo.
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